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Fallos: 308:1012 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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bramiento de magistrados y en la elaboración de la legislación en general, compartan objetivos característicos de los llamados entes de consulta y participación, los cuales, antes que asociaciones, constituyen instituciones de derecho público que los gobiernos pueden crear con sustento en los principios de la democracia social o participativa, y de subsidiariedad. Así lo manifestó el legislador en el debate que precedió a la sanción de la ley cuestionada (ver "Diario de Sesiones": Cámara de Diputados, 1984, págs. 2968, 2971, 2972 y passim; y Cámara de Senadores, 1985, págs. 375, 376 y passim).

En conclusión, el Colegio, en el aspecto analizado en este considerando, resulta una entidad de consulta y participación, no asociativa.

9) Que esta Corte no deja de ver que las razones dadas —suficientes para desestimar los agravios articulados— conducen a una esfera de problemas constitucionales cuyos límites exceden los estrictos del art. 14 de la Constitución. La cuestión se emplaza en la temática concerniente a la correlación entre la libertad personal y Ja situación del hombre como integrante de la comunidad.

Ciertamente, no resulta compatible con el espíritu social de la Constitución, puesto de manifiesto especialmente en su art. 14 bis, la visión individualista —criticada en Fallos: 264:422 , considerando 6 286:187 y 289:238 — en la cual cada ser aparece aislado, vinculándose con los otros sólo tangencialmente, y, ante todo, de modo competitivo. . .

Claro que dicha incompatibilidad no impone olvidar que si la personalidad humana sólo puede desenvolverse en la intercomuni- cación y la solidaridad, también la autonomía de sus decisiones —que tutela el art. 19 de nuestra Carta Magna— es imprescindible para la existencia de una verdadera solidaridad y auténtica comunicación.

Según este orden de ideas, no cabe que el Estado imponga la pertenencia a una asociación o grupo determinado, y tampoco debe elevar sin más al plano normativo las conexiones fácticas entre per

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1012

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