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Fallos: 308:1002 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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transcribe todas conceptualizaciones de invariable índole pública, en las que media no el interés de un sector sino el público con el que en este caso dicho sector se relaciona. Así incluso en lo preceptuado en el inc. c), que importa con toda nitidez al interés público en razón de que el abogado es, como queda dicho, un auxiliar de la justicia y su actuación resulta ineludible .para la garantía constitucional del debido proceso. Lo mismo cabe decir respecto de lo que en consonancia dispone el inc. j) del art. 21, principio actualmente prescripto en el Código Procesal. No es ocioso poner de relieve, finalmente, que la misma asonancia dimana de la norma del inc. e) del art. 72 referida a la inviolabilidad del estudio profesional, que no se concibe en el interés sectorial sino, como se dice de modo ° expreso, "en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio". . e VII En apretada síntesis de lo expuesto concluyo por señalar:

1) que no está en rigor en juego aquí la afectación del derecho de no asociarse (art. 14 de la Constitución Nacional); 2) que, en cambio, se trata del ejercicio del poder de policía y del derecho público de reglamentar la profesión de la abogacía; " 3) que el órgano legal concebido a los fines de este poder no es una asociación de las aludidas en el mentado art. 14 sino un ente de derecho público en el cual se vino por ley a delegar el ejercicio de aquel poder (cf. doctrina de Fallos: 286:194 , entre otros).

4) que, por ende, la obligación de estar afiliado a dicho órgano tampoco pasa por el ámbito regulador de tal artículo, desde que no significa la obligación anticonstitucional de asociarse con fines útiles individuales o sectoriales, sino que implica una razonable reglamentación y limitación de la libertad particular por virtud del interés público convergente en el ejercicio de la profesión de abogado; 5) que al margen de la aceptación que en la jurisprudencia y doctrina modernas tiene la delegación del poder de policía sobre el ejercicio profesional en entidades de derecho público integradas por

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1002

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