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Fallos: 296:412 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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ulterior insuficiente, en virtud de que la vía del art. 73 de la ley 20615, a diferencia del recurso contemplado en la ley 14.455, sólo está prevista para salvar vicios que afecten la garantía del debido proceso. Ello así, toda vez que dicha parte no indica, en concreto, cuáles son las defensas que se vería impedida de ejercer (Fallos: 256:125 y sus citas; causas ML 353, L. XVII (R.H.), "Molina, Bernardo c/Davegás Propiedades S.A", del 31 de agosto de 1976, y G. 246, L. XVII (R.H.), "García Monteavaro, Juan Carlos y otros e/Martínez Villanueva, Federico", del 12 de octubre de 1976).

Por ello, se desestima la queja.

AvoLro R. Ganmert: — ALejanono E. Can
DE — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABE-
LANDO F. Rossi.

S.A. VIALCO v. S.A. TRANSPORTES BERNAT, C.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las decisiones referentes a medidas precaulorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no revisten en principio carácter definitivo a los efectos del art. 14 de la ley 48; ello es aplicable cuando intenta impugnarse la decisión de la Cámara que elevó el monto de la contracautela fijada en primera instancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la imposición de costas en las instancias ordinarios es cuestión procesal y accesoria que no da lugar al recurso extraordinario, máxime si el fallo de alzada se fundó en el vencimiento recíproco operado, circunstancia que el art, 71 del Código Procesal autoriza a ponderar.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vialco S.A, e/Transportes Bernat S.A.C.L", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-412

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