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Fallos: 307:94 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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la libertad personal de algún habitante del país. La investigación a desarrollar en este procedimiento debe orientarse, pues, hacia la comprobación de tales circunstancias: naturalmente, el pedido de amparo debe ser oportuno, es decir, que la decisión pretendida pueda resultar idónea para restituir con utilidad el derecho del beneficiario, ya que de otro modo se perseguiría un pronunciamiento abstracto.

HABEAS CORPUS.
A partir del 10 de diciembre de 1983 han cesado por completo las detenciones legítimas que pudieran haberse ordenado durante el régimen que retuvo el poder hasta esa fecha, y aun en el supuesto extremo de que la destinataria de la acción de hábeas corpus pudiera continuar bajo alguna forma de restricción de su libertad. no existe indicio alguno de que ella pueda tener actualmente como causa un acto U omisión ilegítimo de autoridad pública que habilite la vía del hábeas corpus. En este sentido son suficientes para desechar tal posibilidad los informes del Ministerio del Interior que por ser emitidos con posterioridad a aquella fecha merecen credibilidad porque no existe elemento alguno en autos que permita siquiera sospechar sobre su contenido.

HABEAS CORPUS
La gravedad de las circunstancias denunciadas en la causa y la incertidumbre que subsiste sobre la suerte corrida por la destinataria de la ucción de hábeas corpus, no basta para justificar, en las actuales circunstancias que vive la República. la desnaturalización de la finalidad del mencionado instituto. máxime cuando se hallan en curso los procedimientos pertinentes para difucidar esas cuestiones y las responsabilidades correspondientes, CORNELIS DIRK ZEEMAN v. TE DEL VALLE S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No es atendible el reproche dirigido al a quo por haber omitido tratar el acuse de pluspetición inexcusable, por la que el actor y su profesional deberían soportar las costas, pues el haber impuesto éstas al apelante es demostrativo de que ha mediado una decisión implícita sobre el punto (1).

1) 14 de febrero. Sentencia del 22 de noviembre de 1979 in re: "Aguiñalde, Delia Griselda y otro c/Instituto Municipal de Obra Social".

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-94

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