FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 1985.
Autos y Vistos: Considerando:
19) Que el señor Juez Nacional en lo Penal Económico a cargo del Juzgado N9 6 se declaró incompetente para conocer en esta querella por entender que los hechos denunciados, consistentes en la supuesta comisión de los delitos de falsificación y estafa —arts. 292, 297 y 172 del Código Penal—. resultaban ajenos a su competencia.
29) Que, por su parte, el titular del Juzgado en lo Penal N9 5 de Morón, Provincia de Buenos Aires, rechazó la declinatoria en cuestión, pues consideró que, de haberse producido los sucesos de falsificación material y estafa, la jurisdicción criminal estaría dada por el lugar donde se cometió el delito, es decir, en el Departamento Judicial de San Martín.
39) Que conforme a la jurisprudencia del Tribunal, no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia, toda vez que para su existencia es presupuesto necesario que los tribunales intervinientes se atribuyan recíprocamente el conocimiento de la causa, lo que no sucede en la especie en tanto el juez provincial consideró competente a su igual de la ciudad de San Martín, a quien en ese caso debió remitir:
la. Cube recordar que cuando los tribunales de una jurisdicción se inhiben por entender que la causa corresponde a los jueces de otra, no pueden estar obligados a remitirla al tribunal competente de acuerdo con el derecho procesal de esta última sede judicial, cuya interpretación y aplicación es ajena a los jueces de la primera (Fallos: 304:342 y 1877, y Comp. N° 188: "Ghisi, Juan José", resuelta el 20 de noviembre de 1984, y sus citas).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que en estas actuaciones corresponde entender al señor Juez en lo Penal N° 5 de Morón, Provincia de Buenos Aires, a
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:96
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