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Fallos: 295:678 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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retiro y el correspondiente a la categoría del cargo en que se jubiló el accionante, evolución que éste pretende demostrar con los cuadros insertos en el escrito de recurso extraordinario y en el agregado a fs. 131.

79) Que si bien puede afirmarse, "prima facie", que el nuevo régimen de movilidad es menos ventajoso que el que a su favor invoca el actor, esta Corte considera que el eventual perjuicio que en este sentido pueda sufrir aquél —cuya determinación es previa para saber si el me hoscabo presunto puede merecer el calificativo de confiscatorio o de arbitrario en los términos de la jurisprudencia del Tribunal depende del aporte de mayores elementos de juicio que los traídos a la causa, por lo que este aspecto de la controversia debe ser resuelto primero por la autoridad administrativa (Fallos: 285:293 ).

87) Que, en consecuencia, corresponde reajustar el haber jubilatorio del recurrente de conformidad con lo dispuesto por la ley 14.473 art. 52, ine. ch) hasta que entró a regir y se aplicó efectivamente al cuso el nuevo sistema de movilidad por coeficientes que instituyó la ley 18,037 (arts. 52 y 74 del texto ordenado).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se revoca la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos precedentes de este fallo, debiendo vover la causa al organismo previsional a sus efectos.

Honacio H. Henenra — Apotro R. GABRIELLA — ALejannto R. CAniE — FEDENICO VipELA EscaLaDA — Anrtanpo FE, Rossi.


SCA. TRAMA PRODUCCIONES v. INSTITUTO NACIONAL
pr CINEMATOGRAFIA
INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA.
Comesponde confirmar la sentencia que comideró que el habene aprobado el quién no daba derecho a oltener la clasificación de wma película como Te bibición obligatoria, ya que de ser tal el alcance de aquel acto, carecería de sentido la intervención posterior del Instituto Nacional de Cinematografía prevista en los arts. 9 y 13 de la ley 17.741.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-678

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