timiento voluntario a la norma, máxime si se tiene presente que, en el caso de autos, el afectado por la medida, al momento de notificarse, planteó su disconformidad por entender que no estaba comprendido "cn ninguna de las disposiciones de la ley..." que se le aplicaba y reservó los derechos legales que le asistían.
Por ello, reiterando lo dicho en el dictamen del 5 de noviembre de 1981, in re: "Carrizo D. c/Adm. Gral. de Puertos s/cobro de pesos" Fallos: 304:972 ), la ulterior impugnación del régimen legal que sirviera de fundamento a la baja, con base constitucional, no es desechable en los términos de la doctrina de Fallos: 285:510 ; 293:121 y 294:
220, entre otros. .
En cuanto a la cuestión de fondo a considerar, he de señalar que la declaración de inconstitucionalidad del art. 4? de la ley 21.274 modificada por el art. 29 de la ley 22.160 decidida por el a quo concuerda con lo sostenido por la Corte en el ya citado caso "Carrizo" y lo reiteradamente opinado por esta Procuración en recientes dictámenes cntre otros los del 5 de octubre de 1984, "Flores"; 2 de noviembre de 1984, "Maclera"; 6 de noviembre de 1984, "Antequera", a los que me remito y doy por reproducidos en mérito a la brevedad, no sin dejar aclarado que la tacha de legalidad debe atribuirse a la interpretación literal del artículo en análisis, en tanto excluye la incidencia de la des valorización monctaria en el tope indemnizatorio legal y no a la disposición en sí misma.
En efecto, la inteligencia asignada a la norma en esos precedentes, según la cual el máximo legal debe considerarse a valores actualizados al momento de producirse la baja del trabajador —sin perjuicio del posterior ajuste de la indemnización hasta su efectivo pago—, tiene en cuenta el contexto general y los fines que informaron su dictado y la manera que mejor se compadece con los principios y garantías constitucionales, sin forzar la letra o el espíritu del precepto (Fallos: 301:
1149; 302:210 ).
Por lo expuesto propicio que el recurso sea acogido sólo parcialmente y, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento que, sin rever la declaración de inconstitucionalidad de la inteligencia atribuida por el juez de grado al art. 49 de la ley 21.274 modificado
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:881
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