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Fallos: 307:876 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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templado por la norma, criterio que adoptó el legislador en los casos de las leyes 20.626 y 20.904.

Por lo demás, como he señalado, la uctitud de promover acciones tendientes al cobro de deudas impositivas no importa sino el cumplimiento de la tarea específica del organismo recaudador a través del ejercicio de las facultades que le confiere la ley 11.683, de la cual no ha sido relevado por las disposiciones de la ley 22.681.

Finalmente, debo señalar que el hecho de que el contribuyente se acoja al plan de facilidades de pago luego de operada la prescripción de las acciones del fisco sólo importa una renuncia a la prescripción ya operada, sin que ello implique un absurdo, como lo pretende la recurente, habida cuenta que la obligación luego de acaecida dicha circunstancia continúa subsistente, aun como natural. :

Por todo lo expuesto, opino que debe confirmarse la sentencia recurrida. Buenos Aires, 19 de febrero de 1985. José Augusto Lapierre.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de junio de 1985.

Vistos los autos: "Dirección General Impositiva c/Dellizzotti, José María s/ejecución fiscal".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Paraná, que confirmó la de primera instancia en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción fiscal articulada por la demandada respecto del impuesto a las ganancias por el período 1976, la Dirección General Impositiva dedujo recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 95/96.

20) Que el remedio federal intentado es formalmente procedente toda vez que en él se controvierte la interpretación de una norma federal, como la ley 22.681, a la que el tribunal anterior en grado asignó una inteligencia diversa de la que en ella sustenta la recurrente, y la

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-876

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