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Fallos: 307:882 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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por la ley 22.160, se ajuste a los principios sustentados cn aquellos precedentes. Buenos Aires, 27 de febrero de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1985.

Vistos los autos: "Miori, Angel Francisco c/Ferrocarriles Argentinos s/cobro de pesos".

Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Irabajo (fs. 106/108) declaró la inconstitucionalidad del art. 4? de la ley 21.274 en lo referente al tope indemnizatorio, y condenó a: Ferrocarriles Argentinos a abonar al actor una indemnización calculada contorme con las pautas establecidas en el art. 245 del Régimen de Contrato de Trabajo (Lo.). Contra tal pronunciamiento la empresa demandada interpuso cl recurso extraordinario, que fue concedido.

29) Que el recurrente se agravia porque el a quo declaró la inconstitucionalidad del art. 49 de la Ley de Prescindibilidad sin tener en cuenta que en el caso el actor no hizo reserva expresa al percibir cada una de las cuotas indemnizatorias y, en consecuencia, se sometió voluntariamente a la norma por lo que su ulterior impugnación, con base constitucional, debía desecharse. Subsidiariamente plantea la arbitrariedad del monto indemnizatorio fijado por aplicación del art. 245 Régimen de Contrato de Trabajo cuya vigencia estaba suspendida, según lo dispuesto por los arts. 79 y 11 de la ley 21.274 cuya validez no se cuestiono, 3) Que. como señala el señor Procurador General, el agente prescindido al notificarse de la medida planteó su disconformidad por entender que no estaba comprendido "en ninguna de las disposiciones de la ley..." que se le aplicaba y reservó los derechos legales que le esistian, En tales circunstancias no puede considerarse que medió sometimiento voluntario a la norma al cobrar la indemnización respectiva,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-882

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