perjudicaba tanto a los contribuyentes acogidos al plan como a los que no lo hicieron.
Tampoco surge con claridad dicha intención en forma implícita «de los términos de la norma cuya interpretación se cuestiona, ello, al margen de que ta expresión "además" utilizada en la segunda parte del parrafo cuestionado sugiere la conexión de dicho efecto con el acogimiento a la ley.
Aun cuando dicha pauta de interpretación gramatical puede ser desplazada por otros criterios sentados por V.E. en forma reiterada, lo cierto es que este tipo de normas conocidas comúnmente como "de moratoria" revisten un carácter excepcional dentro del ordenamiento tributario, en la medida en que constituyen una suerte de beneficio para aquellos que han incumplido obligaciones impositivas a su cargo y un trato no igualitario para los contribuyentes que han pagado puntualmente sus impuestos.
Tal característica determina, a mi juicio, que las disposiciones de este tipo deban ser interpretadas en forma restrictiva respecto de aquellos puntos que pueden significar una alteración del régimen general, que afecte a quienes no han optado por el acogimiento a la key. Por lo demás, sin juzgar la decisión política de acudir en forma reiterada a instrumentos de esta naturaleza para incrementar la recaudación tributaria, juicio de valor ajeno a la función de este Ministerio público, la reiterada sanción de estas normas con disposiciones similares a las aquí analizadas importaría, de seguirse cl razonamiento de la recurrente, tornar imprescriptibles las deudas fiscales o alargar en forma considerable los plazos generales de prescripción sin que dicha inteligencia resulte expresamente de esas normas o de una reforma al régimen de la 11.683.
Lo expuesto no es susceptible de alterarse por el argumento según el cual la finalidad de la norma es impedir que el organismo recaudador se vea compelido a cumplir sus funciones específicas respecto de deudas que estuvieran por prescribir.
En efecto, no se observa que la pretendida suspensión de las prescripciones en curso se refiera sólo a aquellos supuestos en que la obligación tributaria habría de prescribir durante el lapso de tiempo con
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:875
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