sentencia impugnada reviste el carácter de definitiva, pues la pretensión articulada en el sub lite fue rechazada de tal forma que no puede ser objeto de tratamiento ulterior en juicio (Fallos: 301:1029 ; 302:110 , 181).
3) Que la cuestión planteada consiste en decidir si la suspensión del término de la acción fiscal contenida en el segundo párrafo del art.
10 de la ley 22.681, comprende exclusivamente a quienes optaron por acogerse al régimen especial de facilidades de pago que sc instituyó ¡ por medio de aquel texto legal o alcanza a la generalidad de los contribuyentes.
4) Que a fin de establecer el alcance del precepto legal mencionado, recobra vigencia el principio de hermenéutica conforme al cual el alcance de las leyes impositivas debe determinarse computando la totalidad de las normas que las integran, para que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con las reglas de una razonable y discreta interpretación (Fallos: 302:661 y sus citas).
5) Que, en tal sentido, cabe señalar que la ley 22.681 —a diferencia de las leyes 20.626 y 20.904— no establece que la suspensión del término de prescripción de la acción fiscal que impone, modifique el sistema general dispuesto cn la ley 11.683 (t.o. en 1978) en perjuicio de la totalidad de los contribuyentes. Por otra parte, aquel efecto no puede deducirse de la literalidad de los términos del controvertido art. 10, a poco que se advierta que la fijación del plazo de suspensión de que se trata, está también subordinado a dos acontecimientos, . únicamente ligados a propósito del primero de los textos legales citados, cuales son: el acogimiento a su régimen o la caducidad del plan de facilidades.
6) Que, la inteligencia de la norma que se propicia no encuenira obstáculo, ni en la invocada alteración de las funciones del organismo recaudador atinentes al cobro compulsivo de deudas fiscales, consecuencia conjetural sin apoyo en argumento alguno; ni en la positilidad de que existan contribuyentes que se incluyan en cel plan de far cilidades de la ley 22.681, luego de extinguida la obligación impositiva por el transcurso del plazo de prescripción, ya que en tal caso, el acogimiento implicaría la renuncia a la prescripción cumplida.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:877
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