7) Que, asimismo, y como lo señala el señor Procurador Fiscal ' en el dictamen que antecede, las disposiciones del tipo de la que sc examina deben ser interpretadas en forma restrictiva respecto de aquellos puntos que pueden significar un cambio en el instituto general de la prescripción instaurado en la ley 11.683 (to. en 1978). Máxime cuando admitir lo contrario significaría afectar a todos los contribuyentes que nó se acogieron al régimen de excepción por estimar que han cumplido con sus obligaciones tributarias.
89) Que, en consecuencia, corresponde concluir que la suspensión del curso de la prescripción, contenida en la segunda parte del art. 10 de la ley 22.681, sólo abarca a quienes aceptaron extinguir sus obligaciones tributarias por medio del plan de pago con facilidades que la propia ley consagra.
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 72/77, en cuanto fuc materia de recurso. 1
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
ANGEL FRANCISCO MIORI v. FERROCARRILES ARGENTINOS
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.
Si el avente prescindido al notificarse de la medida planteó su disconformidad por entender que no estaba comprendido "en ninguna de las disposíciones de Ta ley..." que se le aplicaba y reservó los derechos legales que le asistían, no puede considerarse que medió sometimiento voluntario a la norma al cobrar la indempizació 1 respectiva, pues en esta materia, no cabe extremar el rigor y debe tenere especialmente en cuenta que este tipo de indemnización tiene cont:nido alimentario y s: devenga, generalmente, en situaciones de emergencia para el empleado.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y Ccesac ión, Estabilidad.
La garantía constitucioral a la estabilidad del empleado público no comporta un derecho absoluto a la permanencia en el cargo, sino el derecho a un equitativo resarcimiento cuando —por razones de su exclusiva incum
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:878
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