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Fallos: 307:886 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Unzué Díaz de Luynes, Juana c/Estado Nacional (Sociedad de Beneficencia de la Capital)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que atento al carácter autónomo de la apelación extraordinaría del art. 14 de la ley 48, en los términos que señala desde antiguo la jurisprudencia de esta Corte, el escrito mediante el cual se la deduce debe bastarse a sí mismo, de suerte que su lectura sea suficiente para la comprensión del caso y haga innecesaria la del expediente, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia del recurso (Fallos: 240:419 ; 243:423 ; 247:676 ; 288:448 : 290:133 ; 293:294 ).

29) Que dicha exigencia no ha sido satisfecha en la especie, pues la presentación de fs. 830/839 de los autos principales omite, como bien lo destaca el a quo al denegarla a fs, 847/8 de los mismos autos, el relato claro y preciso de los hechos que motivan el pleito y la indicación concreta del vínculo que ellos guardan con las cuestiones que, como de índole federal, se pretende someter a la consideración del Tribunal, 39) Que, sin perjuicio de ello, la índole estrictamente fáctica y de derecho común que reviste el tema controvertido obsta asimismo a la intervención de esta Corte por la vía elegida. Pues no cabe asignar otro carácter, en efecto, al punto atinente a establecer si la cláusula del contato que disponía que "...esta donación la efectúa con la expresa condición y cargo de que la Sociedad de Beneficencia de la Capital construya en el plazo de diez años un establecimiento de beneficencia para albergar menores varones", contenía la exigencia de que la totatidad del terreno cedido fuese utilizada por las instalaciones del asilo y en qué medida, la afectación posterior de parte del inmueble a usos diversos, faculta a exigir válidamente la revocación del acto por incumplimiento del cargo impuesto.

49) Que la conclusión negativa que a ese respecto extrae el a quo, no sólo del texto del propio instrumento contractual sino de los actos

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-886

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