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Fallos: 307:805 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio de pensión a la hermana del causante, por considerar qu: no se habían acreditado los requisitos exigidos por el art. 17, inc. g. de la ley 14.470. Ello es así, pues al fallecer aquél, la situación de la peticionaria era equiparable a la de huérfana, pues carecía de ingresos propios originados en actividad laboral —la cue mo podía desarrollar, ya que su minusvalía, a cse momento, podía estimarse entre el 60 y 70 de la total obrera—, y tampoco la madre estaba en condiciones de proporcionárselos: a lo que cabe agregar que la accionante se domiciliaba en el Mismo lugar que su madre y hermano.

MARIA peL CARMEN BRESCIA v. ROBERTO LUCIANO UGALDE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a las remuneraciones profesionales fijadas en las instancias ordinarias constituye. en principio, materia extraña a la vía del art. 14 de la ley 48, pues la determinación del monto del litigio y la inteligencia y aplicación de las normas arancelarias son, en viriud de su carácter fáctico procesal, irrevisables por dicho retúrso excepcional. En el caso, no cabe apartarse de dicha regla general, pues el a quo ha expresado argumentos suficientes de la misma naturaleza que le brindan apoyo bastante e impiden su descalificación como acto judicial (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos - propros. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo a si el tribunal a quo, al resolver el pedido de aclaratoria formulado por los apelanies, ha excedido o no las facultades que le otorga el art. 166 del Códico Procesal Civil y Comercial, constituye una cuestión procesal propia dz los jueses ordinarics de la causa y ajena. como regla.

a la instancia extraordinaria ().

1) 3) de mayo. Fuilos: 300:295 , 386, 439; 304:501 ; 948:1660 .

>) Causa: "Quiña. Daniel O. y otros v. Gamarra, Juan José y otros s/ sumario" y "Darán, Patricia Nora c/losé E. Teitelbaum S.A.", del 4 de setiembre y 20 de noviembre de 1984. respectivamente.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-805

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