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Fallos: 304:501 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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15) Que al decidir del modo indicado, no corresponde que el Tribunal se pronuncie respecto de las impugnaciones efectuadas por el letrado apoderado contra el monto de los honorarios que le £ijó la sentencia en recurso.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de orígen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

AnoLro R. GABriELLi — ABELARDO F. Rossi — Etías P. Guastavino — Césan Brack (en disidencia).

DISIDENCIA DEL Señor Ministro Docron Don Césan Bracx Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos expuestos por el Señor Procurador General en el dictamen que antecede que se dan por reproducidos por mérito a la brevedad.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese, dése por perdido el depósito de fs. 1.

Césan Bracx.

NELIDA BEATRIZ LOPEZ v, INACIO JERMAN ZARATE y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiores no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a las hases computables para determirar los honorarios profesionales, al igual que lo concerniente a su regulación, es materia, en prin» cipio, ajena n lo vía del recurso extraordinario y la doctrina sobre la arbitrariedad es aplicable en forma particularmente restringida en estos su

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-501

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