15) Que al decidir del modo indicado, no corresponde que el Tribunal se pronuncie respecto de las impugnaciones efectuadas por el letrado apoderado contra el monto de los honorarios que le £ijó la sentencia en recurso.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de orígen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
AnoLro R. GABriELLi — ABELARDO F. Rossi — Etías P. Guastavino — Césan Brack (en disidencia).
DISIDENCIA DEL Señor Ministro Docron Don Césan Bracx Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos expuestos por el Señor Procurador General en el dictamen que antecede que se dan por reproducidos por mérito a la brevedad.
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese, dése por perdido el depósito de fs. 1.
Césan Bracx.
NELIDA BEATRIZ LOPEZ v, INACIO JERMAN ZARATE y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiores no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Lo atinente a las hases computables para determirar los honorarios profesionales, al igual que lo concerniente a su regulación, es materia, en prin» cipio, ajena n lo vía del recurso extraordinario y la doctrina sobre la arbitrariedad es aplicable en forma particularmente restringida en estos su
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:501
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