precedido —como consecuencia del principio de preclusión— exige reconocer que, al haberse ordenado el traslado de la demanda, quedó admitida la competencia por el órgano jurisdiccional, sin que la ulterior sustitución de quien lo inviste permita retrotruer el proceso a etapas precluidas. Elto resulta adecuado al caso en que ambas partes conformaron su proceder a aquella primigenia acivación del órgano judicial, habiéndose cerrado la etapa introductora sin qu: ninguna de ellas haya cuestionado la competencia inicial. :
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.
Cuestiones civiles y comerciales. Nulidad de actos juridicos.
Es competente la justicia civil para entender en la declaración de nulidad de actos jurídicos de carácter privado, otorgados por quien habría ejercido la representación del Sindicato de Luz y Fuerza en el momento de su celebración, con base en diversas consideraciones sobre los que gravita, esencialmente la imputación de infracciones estatutarias y de ausencia de legitimación para tales actos. Esos tópicos no exceden el marco de la competencia material propia de la justicia civil, toda vez que no está en juego la existencia y validez de actos administrativos emanados del Estado Nacional en cuanto tales, sino en todo caso, la eficacia de lo actuado por el interventor de la actora —como consecuencia de aquéllos— en el ámbito interno de esa persona jurídica y su proyección en las relaciones con los terceros que contrataron con ella.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tanto la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala C— como el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N?Y 8, ambos de la Ca pital Federal, se declararon incompetentes en estas actuaciones (ver fs.
115/116 y fs. 123, respectivamente). En tales condiciones, corresronde a V.E. dirimir el presente conflicto, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 79, del decretoley 1.285/58).
De las constancias de autos se desprende que luego de haberse conferido traslado de la demanda (fs. 31) se presentó la parte accionada y, entre otras peticiones, recusó sin causa al juez interviniente (fs.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:801
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