FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1985.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, que se dan por reproducidos en razón de brevedad y que resultan concordantes con la doctrina de las sentencias de fecha 30 de abril de 1985, recaídas en las causas Competencias N?Y 118, Libro XX y N° 164, Libro XX, "Bravo, Cornelio Antonio c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" y "Martínez, María Angélica c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Hospital Materno Infantil Ramón Sardá)", se declara que en estas actuaciones corresponde entender al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N9 28 al que le serán remitidas. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala C—, y al señor juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Cortwrcial Federal N° 8.
José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CéSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ.
MARIA ALICIA BATTILANA
JUBILACIÓN Y PENSION.
Las leyes previsionales, con el instituto de la pensión a los distintos deudos tienden, en definitiva, a proteger ese núcleo constituido por los integrantes de la familia cumpliendo de este modo, con el objetivo constitucional de alcanzar "la protección integral de la familia", mediante un sistema de seguridad social dotado del mismo carácter (art. 14 nuevo de la Ley Fundamentald (1).
1) 30 de mayo.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:804
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