cipales, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.
29) Que al modificar el fallo de primera instancia, que había conadido un salario de asistencia equivalente al 40 del valor del buque asistido y de las cosas salvadas a la tripulación del navío asistente.
v reducir esa cifra a un 30, del cual dos tercios se adjudicaron a dicha tripulación y el tercio restante al armador, el a quo pumualizó que las "condiciones adversas" a que el pronunciamiento de primer grado nucia referencia eran, más bien, "dificultades en las maniobras —de aproximación, atraque y amarre para el alije— que peligros específicosa la par que otra condición adversa, el efecto del viento, no cra "mi siquiera una dificultad seria". Puso de relieve, asimismo, que la duración de las tareas fue de alrededor de dos horas (ver consid. 49, a).
39) Que esas circunstancias y las señaladas características favorables en que se desarrolló el ulterior remolque, justificaron la disminución de la remuneración y la participación del armador en la recompensa, toda vez que "el éxito del auxilio —aunque no principalmente— debióse también a las calidades del armamento" del buque asistente.
dotado con los elementos técnicos que se mencionan en el considerando 6 del fallo apelado. También recordó el a quo que la tripulación del buque asistente estaba "adiptida a labores de alije".
"Que de resultas" —econtinúa el tribunal de alzada— "un salario para la tripulación del 20 del valor del buque asistido y de su carga perece corresponderse con la gravedad del peligro —de pérdida— realmente corrido por ellos en la emergencia, con las dificultades y cl éxito de la operación de alije y posterior remolque y el principio de que su tasa —la del salario— debe variar en razón inversamente proporcional al de los valores salvados" (consid. 79).
49) Que las extensas trascripciones del pronunciamiento apelado indican que, pese a la objetiva reducción de la remuneración otorgada, su importe resulta manifiestamente desproporcionado con la relativa gravedad de los riesgos afrontados, tanto por el buque auxiliador como por su dotación, que el propio fallo reconoce. En efecto, no hay en él descripción que evidencie la magnitud de dichos riesgos además, las características de la asistencia se califican —conviene recordarlo nue
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:810
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