RECURSO LATRAORDINARIO: Reguñitos - propios. Cuestiones no sederales Sentencias arbirrarias. Procedencia del recurso. Contradicción, Feniendo ¿a cuenta el valor averado al buque auxiliado y st carga, las sumas fijadas —307 de ese valor, del cual dos tercios se adjudicó a la tripulación del navío astiemie y el iso restante al armador— resultan inconciliables con el principio. que el memo tribunal incorpora como propio del instituto tratado, de que si cuantía debe establecerse en pro porción inversamente proporcional a esos valores, lo que hac: atmtocontradictorio lo decidido. PrrkECHO DE LA NAVEGACION. Si bien es cierto vz ha al:temración del salario de asistencia es materna Librada al rrucente arbitro judicial ta decisión debe considerar las pautas ustalmente tenidas en cuenta para Fiarlo, y de las que es ficl ciemplo en nuestro derc.ho positivo interno el art. 379 de la ley 20.094, que recibe criterios de univeral arrobación tComención de Bruncias para la unificación de ciertas rectos en matería de asistencia y salvamento marícimo de 1919, provecto de la NANVIL Conferencia del Comité Muítimo Internacional celebrada en Montreal. Caradá, 1981: arts, 8 y 32 respectiva mentes: tambien del coteío de repertorios imernacionales de reconocido prestigio surge que la tasa promedio de las remuneraciones establecidas es notoriamente inferor a ta determinada en el caso. por lo que, teniendo encuenta que da tarea de esistencia no significó peligros relevantes para el bugue auxiliador y sti tripulación, mi trabajos de alta complejidad 1écnica. como el rropio fallo se encargó de destacar, parece notoria La Fita de razonabilidad que eNhibs la retribución del servicio —30 del valor astenado al buje y sti carga
FERNANDO BALLESTER y OTROS yv. ESSO SAP
RECURSO EXTRAORDINARIO. Regubsitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Procetencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente Corresponde dejar sin efecto la sertencia que redujo el monto concedido como salario de actincía a un 39 de! valor del buque asistido y de has cosas calvadas, Ello es ani, pres —rese a la objetiva reducción de la remunerción otorrada— ro hay en
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:806
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