De ello se desprende que los contenidos en ¿' remedio federal sobre sus preceptos resultan extemporáneos (Fallos: 2- 7:537 ).
Por otra parte, de los confusos términos de esa pres. ación de fs. 607/612 vía. surge que el accionado, a pesar del párrafo tras-cripto sólo mantiene la impugnación sobre el decreto provincial.
Ello se deduce de lo que manifiesta a fs. 610/611, cuando expresa que, en el caso, sólo se presentan dos posibilidades lógicas, una dada por la circunstancia de que tanto la resolución ministerial como la norma local no sean imperativas y por ello no resultarían inconstitucionales y otra que la decisión ministerial sea orientativa y sólo el decreto obligatorio, caso en el que éste es el que resultaría atentatorio de la Ley Fundamental.
En mi opinión lo expuesto traduce que la cuestión federal antedicha sobre el art. 15, inc. 49 de la ley 20.524 y la resolución 11/74 del Ministerio de Economía de la Nación no ha sido adecuadamente mantenida en tedas las instancias del proceso, tal como lo exige reiterada doctrina de V.E. (Fallos: 298:452 ).
Por lo demás, y aun cuando hubiera sido sostenida correctamente, respecto de la norma ministerial cabe recordar que la Corte en Fallos:
299:62 ; 303:1839 decidió la validez de la referida resolución ministerial, Por último y en cuanto a los agravios dirigidos al decreto 92/74 entiendo que habilitan la vía del art. 14 de la ley 48 dado que se impugna la constitucionalidad del mismo.
En cuanto al fondo de la cuestión, entiendo que la protesta no debe tener acogida favorable.
Ello en razón de que el art. 29 de la resolución 11/74 ya mencionada expresamente facultó a los gobiernos provinciales a adoptar las medidas necesarias para fiscalizar el cumplimiento de lo reglado por la norma y es a consecuencia de esta disposición que fue dictado el decreto precitado, el cual no vulnera, por ende, la distribución de funciones reglada por la Constitución Nacional. ,
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:357
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