Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario intentado, GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CaBaLLERO (en disidencia de fundamentos) — CARLOS S. FAYT (por mi voto) — AUGus
TO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SAN-
TIAGO PETRACCHI,
Voro DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON Josf. SEVERO
CABALLERO Y DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
19) Que el Tribunal del Trabajo N% 1 de Azul, Provincia de Buenos Aires, rechazó la demanda que por cobro de aportes dedujo la entidad sindical actora, en virtud de considerar no probado —por haberse desistido la prueba pericial contable— el crédito reclamado. Contra dicho fallo se interpusieron dos recursos, el local de inaplicabilidad de ley y el extraordinario federal, concedidos respectivamente a fs. 104 y 123.
29) Que toda vez que la Suprema Corte de Justicia provincial, declaró mal concedido el recurso ante ella deducido por no haberse efectuado el depósito que prevé el artículo 280 del código adjetivo local, sin considerar los agravios llevados por el recurrente, su pronunciamiento no reviste el carácter de definitivo en los términos del artículo 14 de la ley 48, revistiendo tal carácter el pronunciamiento del tribunal de instancia única.
3) Que los agravios planteados por el apelante sólo trasuntan su discrepancia con el criterio de selección y valoración de la prueba efectuada por el a quo, extremo que, conforme el reiterado criterio que expone la jurisprudencia del Tribunal, no resulta cubierto por la tacha de arbitrariedad.
49) Que por otra parte, cabe señalar, que al haber renunciado expresamente la parte a la prueba pericial contable, no resulta conculcada la impulsión de oficio del proceso laboral, el que por lo demás,
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:353
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