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Fallos: 307:356 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitu ¡onalidad e inconstitucionalidad. Decretos provinciales.

No puede acogerse el agravio referente a la inconstitucionalidad del decreto 11/74 de la Secretaría de Comercio de la Nación que expresamente facultó a los gobiernos provinciales a adoptar las medidas necesarias para fiscalizar el cumplimiento de lo reglado por la norma, y es a consecuencia de esta disposición que fue dictado el decreto local impugnado, el cual no vulnera. por ende. ta distribucion de funciones reglada por la Constitución Nacional (Voto de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio!.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Se interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 621/ 623 que hizo lugar a la demanda que por cobro de pesos fue incoada en autos.

Sostiene el apelante que el fallo se apoya en dos normas inconstitucionales, la resolución N9 11/74 del Ministerio de Economía de la Nación y el decreto 92/74 de la provincia de Río Negro.

Afirma que ellas lesionan lo prescripto en los arts. 19, 31, 67, inc.

1, y 86 inc. 29, de la Constitución Nacional como así también el derecho de propiedad que consagra el art. 17 de muestra Ley Fundamental.

Agrega que también vulneran preceptos constitucionales las leyes 19.508 (modificada por la ley 20.125) en sus arts. 19 y 49, inc. a), Y 20,524 en su art. 15, inc. 49, las cuales también habían fundado el pronunciamiento.

En la contestación de demanda cl accionado no plantea cuestión constitucional alguna respecto de la ley 19.508 (fs. 96/103 vta.); lo hace en cambio con referencia a las restantes normas, aunque en forma poco clara respecto de las de la ley 20.524.

En el memorial de agravios de fs. 607/612 vta. dice que no desiste de esos "planteos de inconstitucionalidad" (fs. 610), pero no introduce protesta alguna por esa causal sobre la ley 19.508.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-356

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