en la ley local 7718, art. 12, en lo que se refiere a las medidas probatorias es potestativo de los jueces, según reza el texto citado, a lo que es de agregar que en el caso, como ya se dijo, la recurrente hizo renuncia expresa a la prueba pericial contable.
En estas condiciones, conceptúo que no aparecen en autos circunstancias configurativas de cuestión federal habilitante de la instancia de excepción.
Opino, por tanto, que corresponde declarar la improcedencia del recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 4 de octubre de 1984.
Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1985.
Vistos los autos: "FONIVA y otro e/Textil Las Flores s/cobro de aportes".
Considerando:
Que el Tribunal del Trabajo N9Y 1 de Azul, Provincia de Buenos Aires, rechazó la demanda que por cobro de aportes dedujo la entidad sindical actora en virtud de considerar no probado —por haberse desistido la prueba pericial contable— cl crédito reclamado. Contra dicho tallo se interpusieron el recurso local de inaplicabilidad de ley y cl extaordinario federal, concedidos respectivamente a fs. 104 y 123.
Que toda vez que la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires declaró mal concedido el primero de los recursos intentados por no haberse efectuado el depósito establecido en el artículo 280 del Código Procesal local, sólo resulta imputable a la conducta discrecional de la parte la pérdida de una vía que ella consideró apta para resolver el gravamen que le producía la resolución impugnada, lo que determina en el caso la inudmisibilidad del recurso federal que no llena los recaudos a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia del Tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (Fallos: 55:228 ; 99:
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:352
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