De lo dicho se mbiere que la Resolución NI 85/74 del Interventor de hi Universidad de Buenos Aires (fs. 7), complementaca por la NY 160/74 Es. 5), que aprueba la confirmación del personal docente propuesta por el Delegado Interventor en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales funcionario que ejercía las atribuciones de Decano por Resolución C. 5.
NS TO del 10 de octubre de 1974— lo fue con competencia suliciente, Por las consideraciones que anteceden, y lo dictaminado por el señor Procurador General, so confirma el fallo de 15. 96/99 en lo que ha sido materia de recurso Avorro R. Gamverti — Aneto F. Rossi — Esuio M, Damravx.
MAINIDAD GABCIA 11 ALBA Y Ontmos Y SA PATAGONIA NORTE, CLELA.
MLASTECIMIENTO
De acuerdo con La ly 19.508 (toto mod ficado por la 20.125), el Pader Ejes entivo esta Lacultado para regular el comercio de los hiemes a rue si refiere el at 1 del mismo cuerpo legal: a ese efecto mo es ajeno el trato justo 1 los productores, que constituye 1n necexiro punto de purtida pura la resulición de las etapas siguientes, Contesporide revocar Le sentencia que consideró ex ebidos + los productor» del sisters ele precos previsto ei Ly resatución mí meno 11/74 dl Ministerio ade Economía, L19 DE MINISTERIOS La competeneza del Ministerio de Economia a fin de expedir normas como La semtución No 1174 —dictabo ví Bus a La dey 69548. «pre del art 5, me. 49, de Ly Jey de ministerios (N- 205247 y «el decreto 133/73 DicTaMEN DEL ProcumaDoR FISCAL DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte; El recurso estraordinario interpuesto a fs. 231 es formalmente procedente, toda vez que en autos se ha cuestionado un acto de autoridad nacional y la decisión definitiva del superior tribunal de la cansa resulta contraría al derecho que en dicho acto fundó el apelante,
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:62
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