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Fallos: 307:355 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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la comercialización, intermediación y distribución y. en casos especiales, su producción, asegurando correctos usos y costumbres comerciales (art.

49, inc. ab.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

Si la inconstitucionalidad de los artículos 19 y 49, inc. a), de la ley 19.508 y art. 15, inc. 49, de la ley 20.524, en cuanto autorizan al Poder Ejecutivo por sí o por medio del Ministerio de Economía a establecer previsiones sobre la comercialización, intermediación, distribución y. en casos especiales, la producción de bienes y servicios, dentro del marco de la ley, se articuló porque esas fueron las normas que sustentaron la resolución 11/74 de la Secretaría de Comercio de la Nación, el planteo debe ser desestimado por mediar sometimiento a dicha resolución, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Toda vez que el decreto 92/74 de la Provincia de Río Negro fue dictado en ejercicio de facultades otorgadas u los gobiernos provinciales por el art. 29 de la resolución 11/74 de la Secretaría de Comercio de la Nación y que el recurrente no ha demostrado que exista gravamen autónomo derivado de su aplicación, ello torna inoficioso el pronunciamiento de la Corte sobre su inconstitucionalidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportinidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. ! Si en la contestación de demanda el accionado no plantea cuestión constitucional alguna respecto de la le; 19.508, lo hace en cambio respecto de otras normas y en el memorial dice que no desiste de esos planteos, pero no introduce protesta alguna por esa causal sobre la referida ley, el planteo en el recurso extraordinario resulta extemporáneo (Disidencia de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

No puede ser considerada por la Corte la impugnación de inconstitucionalidad del art. 15, inc. 49, de la ley 20.524 y la resolución 11/74 del Ministerio de Economía de la Nación si no ha sido adecuadamente mantenida en todas las instancias del proceso (Disidencia de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-355

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