Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apeluda. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte pronunciamiento sobre la restante cuestión planteada.
Avorro KR. GAnmert: — ABetanoo F. Rossr — Erías P, GUASTAVINO.
ISABEL MARTINEZ v. GORDON MC DONALD £ Hijos $.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
El pronunciamiento que confirmó La sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda que la actora había articulado con el objeto de que su contraría le abonara los precios establecidos por resolución del Ministerio de Economía y un decreto provincial, para la cosecha de peras y manzanas de los años 1973/74, constituye la sentencia definitiva de la causa respecto del carácter asignable a las disposiciones involucradas en el caso. Ello así, sí el tribunal apelado se prominció con motivo de la remisión dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia que se limitó a declarar la nulidad de la anterior sentencia del a quo por carecer ella de fundamentazión suficiente, ordenando se dictara nuevo pronunciamiento, pero sin determinar concretamente la naturaleza que correspondía atribuir a los precios discutidos ('), HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones federales simples.
Interpretación de otras normas y actos federales.
Procede el recurso extraordinario si se halla en juego la interpretación de normas de caricter federal —Resolución Nv 11/74 del Ministerio de Economía de la Nación— y ser la sentencia impugnada contraria al derecho que el apelante funda en ellas.
') 21 de noviembre,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1839
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