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Fallos: 307:351 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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la prueba contable— el crédito reclamado. Ello así, pues los agravios del apelante sólo trasuntan su discrepancia con el criterio de selección y valoración de la prueba efectuada por el a quo, extremo que, conforme el reiterado criterio que expone la jurisprudencia de la Corte, no resulta cubierto por la tacha de arbitrariedad; máxime si al haber renunciado expresamente la parte a la prueba pericial contable, no resulta conculcada la impulsión de oficio del proceso laboral, el que por lo demás, con relación a las medidas probatorias es potestativo de los jueces (art, 12, ley 7718) (Voto de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El Tribunal del Trabajo NY 1 de la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, rechazó la demanda que por intermedio de apoderado instauraron la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (F.O.N.I.V.A.) y el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines (S.O.I.V.A.), tendiente al cobro de contribuciones de Gbra social, cuotas sindicales y otros rubros detallados en el escrito inicial, El a quo llegó a la conclusión adversa antes mencionada por entener que al haber desistido la parte actora de la prueba pericial contable (fs. 88) no existen, para establecer el monto de la demanda reclamada, elementos de juicio idóneos para tal fin.

Contra esta decisión, interpuso la accionante recurso extraordinario a fs. 105/109 que le fue concedido, previo traslado de la ley, a fs.

123, en el cual se agravia formulando tacha de arbitrariedad.

Considero ineficaces las alegaciones del apelante para invalidar el decisorio, ya que en definitiva sus agravios exteriorizan una mera discrepancia con la valoración y selección de la prueba que hizo cl sentenciante, extremo que no cubre la tacha de arbitrariedad (Fallos: 296:49 y muchos otros).

Es de señalar, en particular, que la impulsión de oficio del proceso laboral en la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-351

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