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Fallos: 307:2366 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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100 y 101 de la Constitución Nacional, una solución que satisfaga esas prerrogativas jurisdiccionales conduce a declarar la competencia de dicho Tribunal (1).


MARIA nit C. RODRIGUEZ CARRIELO
v. ELVIRA PAGANELLI DE CABRERA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia Cuestiones civiles y comerciales, Locación de abra.

Corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, en razón de lo preceptuado por el art, 46, inc. a). del decreto-ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), según el cual aquéllos conccerán en "los juicios derivados de contratos de locación de obras y servicios", en el caso en que se reclaman los honoraríos por la gestión de una pensión amie la Caja de Servicios Públicos y Estado —entidad que habría, en definitiva, concedido cel beneficio—, ya que cabe encontrar semejanzas entre la relación contractual existente y aquella que corresponde a la locación de obra (3).

VICTORIO BISSO

JUBILACIÓN Y PENSION.
Los elementos constitutivos del "status" jubilatorio, resultante de la situación del agente al momento del cese, deben ser mantenidos y no se debe operar en los hechos una retrogradación por obra de modificaciones escalafonarias que alteren en pasividad el nivel jerárquico que se tuvo en cuenta al concederse el beneficio.


JUBILACION Y PENSION.
En la supresión o modificación de las denominaciones de categorías, cargos, oficios o funciones ha de establecerse la justa equivalencia con las antiguas denominaciones para no lesionar el derecho real del entrado en pasiva, Elfo debe ser obra de un criterio razonable y su proyección a los 1) 10 de diciembre. Fallos: 305:441 ; 305:2001 .

3) 10 de diciembre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2366

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