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Fallos: 195:485 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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AGUSTIN LIZARDI
JURISDICCION: Fuero de atracción. Sucesión.

Siendo improrrogable y de orden público la jurisdicción establecida por el art. 3284 del Cód. Civil y surtiendo efecto el fuero de atracción aunque la ejecución hipotecaria se halle en estado de ejecución de sentencia, corresponde que ésta tramite ante el juez del lugar donde el causante tenía su domicilio y sus negocios, que es también el competente para conocer en su juicio sucesorio; sin que obsten a dicha solución las circunstancias de que en el mencionado juicio ejecutivo los herederos no hayan opuesto excepción de incompetencia y se haya dictado sentencia firme de trance y remate.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entre un juez de 1" instancia en lo civil, de esta Capital, y otro de igual grado de Bahía Blanca, se ha trabado contienda de jurisdicción por entender ambos que les corresponde conocer en el juicio sucesorio de D. Agustín Lizardi. Con tal motivo, vienen los autos a conocimiento de V. E. para ser dirimida (art. 9, inc.

b, ley 4055).

Toda ella estriba en decidir cuál fuese el verdadero domicilio de Lizardi al ocurrir en esta ciudad su fallecimiento, El Sr. juez de Buenos Aires considera que Jas constancias de la partida de defunción, el poder otorgado pocos días después por los herederos para iniciar el juicio, y la apertura subsiguiente del mismo en la Capital Federal, demuestran haber tenido aquí el extinto dicho domicilio. A favor de la tesis del Sr.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-485

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