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Fallos: 307:2357 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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calificar las denuncias que dieron lugar a la formación de la causa a la que pertenece este incidente.

39) Que en lo referido al pronunciamiento contra el cual deduce el remedio federal, el apelante no parece negar la realidad de los hechos precisos, exactos y definidos cuya responsabilidad atribuye, prima facie, el a quo, al Gral. Videla. En cambio, cl Defensor Oficial estima que "no se han suministrado en la resolución .. .explicaciones en tomo a qué género de pruebas. ..", basa el a quo su creencia respecto de la responsabilidad del procesado. Más especificamente expresa "que la imputabilidad jurídico-penal en el caso en estudio aun mediando la conceptualización de las órdenes de servicio, debe estar necesariamente vinculada a situaciones individuales, específicas y concretas, en las que necesariamente exista el nexo causal o el encadenamiento que correlacione causa y efecto como factor generador de la responsabilidad criminal...". Añade que aun en el plano funcional de la responsabilidad mediata u objetiva, que como es bien sabido es de naturaleza muy restringida, debe mediar la realidad material del delito y demostrarse la consecuencia de la autoría culpable del militar subordinado pasivamente, quien en su caso, deberá invocar ineludiblemente, la eximente de la obediencia debida para desplazar o trasladar su responsabilidad en el superior jerárquico o comandante que dio la orden y quien en definitiva es el único responsable en tal caso". Concluye el defensor que tales presupuestos básicos no se han configurado en autos pues no se habría comprobado en ninguno de los numerosos hechos imputados al general Videla que hubiese dispuesto órdenes delictivas a los mandos supeditados a su jerarquía. Vincula el apelante este agravio al principio nul'um crime nulla poena sine previa lege, consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

También alega la defensa que, aun cuando el Gral. Videla se negó a prestar declaración ante la Cámara, ésta no valoró las explicaciones del procesado contenidas en Jas declaraciones que formuló ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

En lo demás, el apelante se extiende en amplias consideraciones sobre la situación histórica por la que atravesó cl país en los últimos años. cl papel que en clla desempeñaron las Fuerzas Armadas y en la

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2357

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