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Fallos: 307:2356 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que el defensor oficial de la Corte Suprema interpuso recurso extraordinario contra la resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que resolvió mantener en prisión preventiva rigurosa al Tte. Gral. (R.E.) don Jorge Rafuel Videla por considerarlo, prima facie, responsable de los diferentes hechos que se le imputan en tal pronunciamiento y que son objeto del proceso caratulado "Causa originariamente atribuida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto N9 158/83".

La denegación del remedio federal ha dado origen a la presente queja.

2) Que el apelante, sin perjuicio de reafirmar que el acto procesal recurrido es el mencionado pronunciamiento de la Cámara, impugna asimismo el auto de prisión preventiva dictado contra el procesado Videla por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, pues entiende que aquel acto "se conjuga integrativa y univocamente con la referida decisión del Consejo Supremo, desde que mantiene la medida rigurosa de cautela personal".

La tacha de arbitrariedad sustentada contra la aludida decisión del Consejo Supremo se basa en que los hechos genéricamente descriptos por el tribunal castrense como "excesos en que se habría incurrido en la lucha contra la subversión a cargo de las Fuerzas Armadas" y respecto de los cuales "la responsabilidad de los comandos no puede ser desconocida" no fueron objeto de adecuada investigación, y no se determinó "qué clase y cuántos ilícitos han cometido los autores materiales o responsables inmediatos, para poder fijar luego el grado de participación de los enjuiciados en cada uno de ellos".

Esta crítica la extrae el apelante del propio informe del Consejo Supremo elevado a la Cámara en septiembre de 1984, señalando la contradicción entre los dos citados actos del tribunal castrense. También recoge el apelante los argumentos vertidos en dicho informe para des

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2356

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