naturaleza atribuible a las operaciones a las que se refiere el art. 10 de ta ley 23.049.
49) Que cabe recordar una vez más que conforme a reiterada doctrina del Tribunal el auto de prisión preventiva no constituye, en principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 305:1022 , sus citas y pronunciamientos recuídos en M.5. XX.
Recurso de hecho en autos: "Mascali, Alejandro Antonio s/averiguación presunta usurpación de propiedad"; S. 327. XIX, Recurso de hecho en autos: "Szmukler, Beinusz y otro s/defraudación"; A. 295. XX.
Recurso de Hecho en autos: "Ariznabarreta, Lino César y otros s/administración fraudulenta". y S. 333. XX, Recurso de hecho en autos:
"Saravia Patrón, Vicente Domingo s/denuncia", con fecha 14 de junio de 1984, 20 de diciembre de 1984 y 2 y 30 de julio del corriente año, respectivamente). Pudiendo hacerse excepción a tal principio, cuando —como en el caso— la decisión impugnada restringió la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de posible reparación ulterior, supuesto en que se la equipara a aquélla (doctrina de los Fallos recaidos en A. 203.
NX, "Arévalo, Ramón Alberto s/incidente de excarcelación", del 27 de noviembre de 1984 y su cita; C. 242. XX, "Capussi, Miguel Pablo s/solicita suspensión de prisión preventiva", del 9 de octubre de 1984).
Sin embargo, la apertura de la instancia extraordinaria requiere, además, que se encuentre involucrada en cl caso alguna cuestión federal.
5) Que tal supuesto no se configura en el sub lite atento que los agravios del apelante conectidos por la responsabilidad prima facie, atribuida al Tte. Gral. (R.E.) Videla por los hechos de los que se le hace cargo, dependen, en definitiva, de una concepción acerca de las características y límites del proceso sustanciado en la causa principal que abiertamente contradice lo declarado al respecto por esta Corte en los pronunciamientos recaídos con fecha 27 de diciembre de 1984 v 20 de agosto de 1985, respectivamente, en los casos V. 110. XX, "Videla, Jorge Rafael s/causa instruida en cumplimiento del decreto N9 158/ 83", Recurso de hecho, y Competencia N° 331. XX, "Buasterra, Victor Melchor s/querella".
Ha de tenerse en cuenta que en los considerandos 39 y 49 de la primera de dichas sentencias el Tribunal subrayó el carácter razonable
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2358
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