dirimir el presente conflicto en favor de la Justicia Nacional en lo Comercial de la Capital Federal. Buenos Aires, 6 de junio de 1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1985.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que en la presente causa se declararon incompetentes el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ael Departamento Judicial Azul, con asiento en Tandil, y el señor Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, ambos de la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia, corresponde a esta Corte resolver el conflicto planteado, con arreglo a lo prescripto en cel art.
24. inc. 79, del decreto-ley 1285/58.
29) Que el presente juicio ejecutivo fue promovido por el síndico de la fallida "La Agrícola Ganadera S.A.", contra "María Luisa Bergamaschi y/o quien resulte legítimo heredero de Jorge Eduardo Robles" fs. 85), por cobro de setenta y cinco pagarés que se agregaron a la demanda. A "s. 96/105 se presentó María Luisa Bergamaschi y —entre otras— opuso excepción de incompetencia de jurisdicción, a cuyo efecto sostuvo que por demandar la quiebra como actora no funcionaba el fuero de atracción, el cual, en cambio, debía actuar a favor del sucesorio de Jorge Eduardo Robles, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe. A fs. 135, el síndico se allanó a esa excepción y pidió que se remiticran los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia con sede en Azul, ante lo cual el juez provincial hizo lugar a aquélla y remitió las actuaciones en la forma pedida. A su vez, e! señor juez federal se declaró incompetente (fs. 141) y devolvió los autos al Tribunal de origen, con lo que quedó planteada la contienda de cempetencia.
3) Que en autos se promueve, en nombre de la sociedad fallida, una ejecución cambiaria contra quien se denuncia como deudor de
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2363
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