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Fallos: 307:2345 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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tan erróneas en razón de discrepancias con la valoración de circunstancias y pruebas del juicio (1),
LABORATORIOS ANDROMACO s.a.n.c.l. v. NACION ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMIA - SECRETARIA DE COMERCIO)
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

Si bien la ley de amparo no es excluyent: de las cuestiones que requieren trámites probatorios, descarta aquellas que son complejas o de difícil acreditación y que, por lo tanto, exigen un aporte mayor de clementos de juicio que no pueden producirse en el breve trámite previsto en la reglamentación legal. Así ocurre en el caso en que se impugnó la resolución 987/84 de la Secretaria de Estado de Comercio que limitó el aumento de precios de las especialidades farmacéuticas, pues el acto impugnado responde a una política económica adoptada en función de facultades propias del Gobierno de la Nación, se basa en la ponderación de los precios de mercado, sin que exista acuerdo de las partes sobre los extremos de hecho y prueba necesarios para decidir la procedencia del amparo, y la lesión constitucional del derecho de ejercer industria lícita que sería consecuencia de la obligación del laboratorio de vender a precios no compensatorios del costo de producción, puede hallar reparación adecuada en las vías ordinarias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Laboratorios Andrómaco S.A.I.C.I. c/Estado Nacional (Ministerio de Economía - Secretaría de Comercio)", para decidir sobre su procedencia. , Considerando:

19) Que a fs. 608/609 de los autos principales la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la acción de amparo por considerar que no se reunían en autos los requisitos de «d1) Fallos: 286:291 : 291:545 : 293:649 ; 294:17 : 295:535 ,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2345

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