que terceros, por causas exclusivamente patrimoniales, indaguen sobre la validez de uniones hasta entonces respetadas.
Por ello, déjase sin efecto la sentencia recurrida, debiendo volver los autos a la Cámara de origen para que, por la sala que sigue en orden de tumo, dicte nuevo pronunciamiento ajustado al presente fallo.
MicueL AnceL Bencarrz — Acustín Díaz BiaEr (según su voto) — Ennesto A. ConVALÁN Nancianes — Hécton MasnATra.
Voro ner Señon Mintsto Docron Don Acustín Díaz Brarer Considerando: :
Que el suscripto comparte integramente las razones expuestas en los considerandos 17 a 107 por la mayoría del Tribunal, que da por reproducidos y estima suficientes para dejar sin efecto la sentencia apelada.
Por ello, déjase sin efecto la sentencia recurrida, debiendo volver los autos a la Cámara de origen para que, por la sala que sigue en orden de tumo, dicte nuevo pronunciamiento ajustado al presente fallo.
Acustín Díaz Biarzr, HECTOR CASAS v. MARIA FERNANDEZ vz MOLDES y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen.
tenciar arbitrarias. Principios genevales.
La vía excepcional del art. 14 de la ley 48 no autoriza a la Corte a sustituir a los magistrados de la causa en la decisión de cuestiones que por su indole , Yes son privativas: tampoco tiene por objeto corregir »entencias que se reputen erróneas en razón de discrepancias con la valoración de circunstancias y prue bas del juicio o con la interpretación de las normas y principios de derecho común que lo rigen.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Principios grnoveles.
Los agravios que en realidad sólo traducen discrepancias con los fundamentos de la sentencia, no autorizan el otorgamiento de la apelación extraordinaria.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:545
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