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Fallos: 307:2342 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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cis de esta Corte se puso de relieve que los jueces no están exentos de asumir solidariamente, en alguna medida, como ciudadanos, los efectos generales causados por la inflación en tanto la intensidad del aguamiento de sus remuneraciones no dé lugar a que juegue nuevamente la garantía del art. 96 de la Constitución.

Por ello, oído el señor Procurador General subrogante, que manifiesta compartir las razones precedentes, se resuelve que la Subsecretaría de Administración practique las liquidaciones solicitadas, observando las pautas que surgen del considerando 15 de la sentencia de fs. 553/561 y del presente pronunciamiento. Notifíquese y remítanse los autos a esa Subsecretaría a los fines indicados.

AuGusto Mario MoreLLo — GERMÁN BIDART CAMPOS — ERNESTO R. GAVIER — Luis Moisser DE ESPANES — ROBERTO A. M. TERÁN Lomas — JorGE Mosser

ITURRASPE.

VALENTIN ABDON ESCUDERO
JURISDICCIÓN. Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria.

Plantramiento y trámite.

El planteo de contiendas de competencia es improcedente cuando, por causa solo imputable a quien promueve el incidente, el pedido de inhibitoria llega 4 conocimiento del Juzgado requerido de incompetencia cuando la sentencía está ya dictada y consentida (1),
UNION OBRERA METALURGICA DE Ls REPUBLICA
ARGENTINA v. GRINFA S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que no admitió que los pagos efectuados en mora se imputaran primeramente a intereses y, en segundo lugar —si hubiera e Fatlos: 306-1059,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2342

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