6) Que, por lo demás, la lesión constitucional del derecho de ejercer industria lícita que sería consecuencia de la obligación del laboratorio de vender a precios no compensatorios del costo de producción, puede hallar reparación adecuada en las vías ordinarias donde las partes cuentan con amplitud de debate y prueba para sustentar sus pretensiones.
Por ello, se desestima la queja.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JORGE ANTONIO BACQUuÉ.
RASAL v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL)
ACCION DE AMPARO: Actos 4 omisiones de autoridades públicas, Requisitos.
Inevistencia de otras vías.
La vía excepcional del amparo no resulta adecuada para la solución de la controversia que se refiere al eventual incumplimiento por parte del Estado del contrato de suministro. Tal criterio no se modifica por el invocado agravio al derecho de propiedad, toda vez que el ordenamiento jurídico vigente prevé normas para su adecuada salvaguarda y éste puede hallar reparación en las vías ordinarias donde las partes cuentan con amplitud de debate y prueba para sustentar sus pretensiones (1).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades publicas, Requisitos.
Inevistencia de otras vías.
El remedio excepcional del amparo no configura una alteración de las instituciones vigentes, ni justifica la eMensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces. máxime si los agravios carecen de entidad suficiente para sustentar la tacha de arbitrariedad, toda vez que sólo traducen su discrepancia con la conclusión del a quo (°).
1) 5 de diciembre. Fallos: 245:449 : 255:120 : 263:477 : 291:453 : 269:307 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2347
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