ministración, se practique la liquidación que corresponde con arreglo a lo dispuesto en la sentencia de esta Corte obrante a fs. 553/561.
29) Que el Estado Nacional se ha presentado, por su parte, para solicitar que en vista de la situación de penuria por la que atraviesa el Fisco se postergue la liquidación aludida.
39) Que las razones de emergencia invocadas por el Estado Nacional no obstan a que se determine el crédito que corresponde a los demandantes con arreglo al fallo final dictado en esta causa, por cuanto la fase de liquidación tiene por objeto cuantificar dicho crédito e importa el medio eficaz de evitar el desconocimiento de la resolución de este Tribunal (doctrina de Fallos: 147:149 ). Tal conclusión no implica, sin embargo, emitir pronunciamiento en esta instancia sobre otros aspectos de la presentación de fs. 570/572 concernientes a la ejecución, los que podrán ser considerados en la oportunidad procesal pertinente previa la debida sustanciación.
49) Que las pautas según las cuales habrían de producirse las actualizaciones de los sueldos de los demandantes, por el período al que se extiende la condena recaída están contenidas en el considerando 15, de la sentencia mencionada. El período aludido es el que transcurre desde el mes de octubre de 1984 al mes de mayo de 1985, ambos inclusive.
59) Que como el Tribunal lo señaló en su pronunciamiento (considerando 14) la Acordada N° 38, del 2 de julio del corriente año, dictada por esta Corte Suprema en uso de las atribuciones conferidas por la ley 23.199, estableció montos para las remuneraciones judiciales que a partir de esc momento satisficicron la garantía de intangibilidad de los haberes de los magistrados del Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio que, de acreditarse en causa judiciable un deterioro de gravedad análoga al reparado en autos (considerandos 22, 69, 11 y 13) tenga que operar la declaración de certeza futura que contiene la sentencia considerando 14, in fine, y parte resolutiva).
No es ocioso reiterar que la Acordada de referencia fue contemporánea a las medidas de gobierno que produjeron la muy sensible disminución del ritmo inflacionario registrado en los últimos meses. A este respecto cabe tener en cuenta que en el considerando 13 de la senten
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2341
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