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Fallos: 307:2340 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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99) Que, por último, las discrepancias que con el criterio adoptado por las Cámaras o la Corte Suprema con relación al ordenamiento interno del Poder Judicial pueda mantener el señor Fiscal, no le acuerda facultad para plantear, por cse motivo, la intervención por vía de avocición (confr. doctr. Fallos: 263:586 ; Res. 762/83 y 345/79).

Por lo expuesto, Se resuelve:

No hacer lugar a la avocación solicitada.

Josí SEVERO CABALLERO — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO Bacqué.


ABEL RONORINO PERO + Qrnos v. NACION ARGENTINA
MENTENCIA Ejccución.

Las razones de emergencia —situación de penuria por la que atraviesa el Fisco — imocudas por el Estado Nacional no obstan a que se detormine el crédeo que corresponde a los demandantes —un grupo de magistrados que promovió amparo por la disminución de sus retribuciones debido al proceso inflacionario— con arreglo al fallo final dictado en la causa, por cuanto La fase de Tiguidación tiene por obicto cuantificar dicho crédito e importa e! medio eficaz de evitar el desconocimiento de la resolución de la Corte
FALTO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1985.

Vistos los autos: "Bonorino Peró. Abel y otros c/Estado Nacional s/amparo".

Considerando:

19) Que a fs. 563, se ha presentado el letrado apoderado de los actores para solicitar, que, con intervención de la Subsecretaría de Ad

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2340

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