litigantes, sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fundar sus decisiones (Fallos: 248:385 ; 250:774 ; 233:461 ; 251:39 ), la sentencia recurrida carece —como se ha señalado supra— de la suficiente fundamentación que la sustente como acto jurisdiccional válido por lo que, independientemente del acierto o error de lo decidido, corresponde sea descalificada como tal, conforme a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto el fallo de fs. 448/450 y vuelvan los autos al tribunal de origen a fín de que, por quien corresponda, se dicte muevo pronunciamiento art. 16, primera parte, ley 48).
Horacio H. Henenia — Anouro R. GABRIELLE — ALEjasvno R. Cane — FEDERICO VIDELA EscaLaDa — ABeranoo F. Rosst.
JORGE ARTURO MONTIEL y. BANCO ve 14 PROVINCIA vr JUJUY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos proptos. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Es requisito de validez de las sentencias judiciales que ellas scan fundadas y constituyan derivación mzomada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la casa, RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propics. Cuestiones no federales. Sen¿encías arbitrarias. Principios generales.
Lo referente a la inteligencia de normas arancelarias locales es materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 49, máxime cuando el pronunciamiento cuenta con fundamentos minimos suficientes de igual carácter, que impiden su descalificación como acto judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguiitos propios. Cuestiones no federales. Senrencias arbitrarias. Principios generales La vía escepcional del art. 14 de la ley 48 no autoriza a la Corte a sustituir a los magistrados de la causa en la decisión de cuestiones que por 5u indole les son privativas. Tampoco tiene por objeto corregir sentencias que 30 reputan erróneas en mzón de discrepancias con la valoración de ciremstar clas y pruebas del juicio o con la interpretación de las normas y principios de derecho común que lo rigen.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:535
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