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Fallos: 307:2344 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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cimiento de cumplir hecho por los demandados con poster ioridad a dicha escrituración y cuando la paridad cambiaria había variado, no cumplía con los principios que hacen a la integridad del pago.

JOSE A. CALVO y RODRIGUEZ y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El agravio contra la sentencia que consideró como una confesión calificada las manifestaciones prestadas por los condenados por el delito de edición indebida de una obra publicada, entendiendo que estos últimos no confesaron delito alguno, queda reducido a una discrepancia sobre la evaluación de la prueba que no brinda apovo al recurso extraordinario, razón por la cual cabe desestimar el pretendido apartamiento por parte del Tribunal de la regla prevista en el art. 318 del Código de forma en materia penal o la supuesta falta de fundamentación del decisorio, ya que lo que éste viene a sostener es que atento los hechos probados, tanto por las propias declara ciones de los imputados como por el resultado del peritaje que afirma que el imérprete que figura en la tapa del "cassette" fue sustituido por un imitador, las explicaciones que pretenden exculpar la responsabilidad deben ser desechadas (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Resulta extemporáneo el agravio referido a que la sentencia no valora que la inscripción de las obras en el Registro de la Propiedad Intelectual se haMaría vencida al momento de la edición de las mismas, puesto que, a más de hallarse infundado dado que el supuesto vencimiento de la inscripción no halla sustento en la legislación vigente, tal cuestión sólo es introducida en ocasión del recurso extraordinario. ya que no fue sometida a los jueces de La catisan RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La vía excepcional del art. 14 de la ley 48 no autoriza a la Corte a sustítuir a los magistrados en la decisión de cuestiones que por su índole les son privativas, y tampoco tiene por objeto corregir sentencias que se repu1) 5 de diciembre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2344

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