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Fallos: 307:2350 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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La denegación del remedio federal ha dado origen a la presente queja.

29) Que el apelante, sin perjuicio de reafirmar que el acto procesal recurrido es el mencionado pronunciamiento de la Cámara, impugna asimismo el auto de prisión preventiva dictado contra el general Videla por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, pues entiende que aquel acto "se conjuga integrativa y univocamente con la referida decisión del Consejo Supremo, desde que mantiene la medida rigurosa de cautela personal", La tacha de arbitrariedad sustentada contra la altJida decisión del Consejo Supremo se basa en que los hechos genéricamente descriptos por el tribunal castrense como "excesos en que se habría incurrido en la lucha contra la subversión a cargo de las Fuerzas Armadas" y respecto de los cuales "la responsabilidad de los comandos no puede ser desconocida" no fueron objeto de adecuada investigación, y no se determinó "qué clase y cuántos ilícitos han cometido los autores materiales o responsables inmediatos, para poder fijar luego cl grado de participación de los enjuiciados en calla uno de ellos".

Esta crítica la extrae el apelante del propio informe del Consejo Supremo elevado a la Cámara en septiembre de 1984, señalando la contradicción entre los dos citados actos del tribunal castrense. También recoge el apelante los argumentos vertidos en dicho informe para descalificar las denuncias que dieron lugar a la formación de la causa a la que pertenece este incidente.

39) Que en lo referente al pronunciamiento contra el cual deduce el remedio federal. el apelante no parece negar la realidad de los hechos precisos, exactos y definidos cuya responsabilidad atribuye, prima facie, el a quo, al Gral, Videla. En cambio, el defensor oficial estima que "no se han suministrado en la resolución ...explicaciones en torno a qué género de pruebas..." basa el a quo su creencia respecto de la responsabilidad del procesado. Más específicamente expresa "que la imputabilidad jurídico-penal en el caso en estudio aun mediando la conceptualización de las órdenes de servicio, debe estar necesariamente vinculada a situaciones individuales, específicas y concretas, en las qu:

necesariamente exista el nexo causal o el encadenamiento que correlacione causa y efecto como factor generador de la responsabilidad cri

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2350

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