Además, dicha presentación no incluye la crítica concreta y razonada de los argumentos en que se apoya cl fallo impugnado, toda vez que se limita a la transcripción del memorial de fs. 161/171 y a la genérica invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, lo que constituye otro defecto de fundamentación reconocido por V.E. (Fallos: 298:198 y 258; 299:268 ; 300:436 ; 301:1415 ; 302:884 y 1134, entre otros).
En mi opinión, pues, corresponde declarar improcedente cl recurso federal intentado. Buenos Aires, 23 de julio de 1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1985.
Vistos los autos: "Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mar del Plata s/presunta infracción ley NO 22,262 - Comisión Nacional de Defensa de la Competencia".
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala Civil T de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, confirmatorio de la Resolución NO 278 de la Secretaría de Estado de Comercio, en cuanto impuso una multa por infracción a la ley 22.262 al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mar del Plata y dispuso para el futuro cl cese de la conducta imputada, el ente afectado dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 217.
29) Que en autos existe cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas de aquel carácter —arts. 19 y 59 de la ley 22.262— y, por otra parte, se han expresado agravios suficientes para alcanzar la finalidad perseguida, ya que el escrito respectivo ha planteado de modo claro el problema suscitado en el sub lite, sobre todo si cl fallo impugnado se ha limitado prácticamente a reéditar los fun
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2093
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