damentos dados en sede administrativa, por lo que la reiteración, al interponer el remedio federal, de las anteriores argumentaciones del apetante, no constituye, en el caso, óbice decisivo para entrar a considerar el fondo del asunto. como lo sostiene el señor Procurador General en su dictamen. :
39) Que la presente causa fue iniciada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, a raíz de las noticias periodísticas sobre cl informe elevado por el Colegio apelante a la Secretaría de Turismo de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, relativo a los precios "tentativos" de las locaciones por temporada, en la Ciudad de Mar del Plata y para el período de verano de 1982/1983.
49) Que a la luz de las constancias producidas, se advierte que dicho informe fue realizado a solicitud de la Secretaría indicada, que, "con el propósito de cumplimentar uno de sus objetivos primordiales, orientados a brindar buenos y eficientes servicios en función turística" y "satisfacer e informar correctamente al público turista, y, a la vez. difundir la información adecuadamente a través de los medios más idóneos". requirió del Colegio "pautas de orientación" en la materia de que se trata (fs. 4: también, fs. 128).
5) Que, asimismo, cabe señalar que de acuerdo con la ley 7021 de la provincia mencionada, la recurrente cuenta, entre sus objetos y atribuciones, con el de "colaborar, en estudios, proyectos, informes y demás trabajos que los poderes públicos les encomienden, que s° reficvana las actividades de martilleros públicos y corredores" (art. 16, ine. j).
69) Que, ello establecido, la acción reprochada se encuentra comprendida en el art. 5 de la ley 22.262, en cuanto prevé que resultan "excluidos del art. 19 los actos y conductas que se atengan a normas generales o particulares 0 a disposiciones administrativas dictadas en virtud de aquéllas". En tal sentido, la exposición de motivos que acompañó la nota de elevación al Poder Ejecutivo del proyecto de ley, precisa que el art, 59 "excluye expresamente del ámbito de la ley a las conductas convalidadas por el Estado, sea a través de reglas generales, ser por disposiciones administrativas dictadas en su consecuencia" (HIT, 5).
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2094
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