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Fallos: 307:2096 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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CAMARA NACIONAL 55 APELACIONES ¿xs 10 CRIMINAL
y CORRECCIONAL FEDERAL

SUPERINTENDENCIA.
Es ajeno a das facultades de superimtendercia de la Corte lo atinente a ex clarecer + desindar resporsabilidades por el hecho de que la lectura de la acusación en el juicio público que sustancia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a los oficiales superiores procesados con base en el decreto 158/83, sólo se difundió en los medios televisivos en "breves pantallazos y sin sonido alguno". Ello es así, pues sin perjuicio de las normas generales que el Tribunal pudiese dictar como parte del Reglamento para la Justicia Nacional y en ausencia de prescripciones específicas, todo lo concerniente al desarrollo de las audiencias públicas en las cuales se ventilan procesos ante los tribunales federales es del resorte privativo de cada uno de ellos, inclusive en cuanto al grado y modalidades de publicidad que se permita otorgar 4 la vista de la causa e.

31 de octubre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2096

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