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Fallos: 307:2088 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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apartado, aceptando, en consecuencia, que en virtud de la actitud asumida por la demandada al separar a los accionantes de sus empleos corresponde el tratamiento propio de los agentes públicos en semejantes circunstancias, tampoco cabe acoger favorablemente la pretensión de aquéllos en el punto.

Ello así, porque, sin mengua de los argumentos que vertí al dictaminar en el mencionado caso "Papalardo" en orden al derecho a la percepción de sus salarios caídos por parte de los agentes que optasen por demandar su reincorporación y el cobro de los mismos (a los cuales me remito en mérito a la brevedad y analogía de situaciones), y sin dejar de señalar que, en el caso, los trabajadores cesanteados no contaban con ninguna vía recursiva apta para obtener la reparación que persiguieron sino que no tenían otra alternativa que la demanda "ordimaria pára hacer valer sus derechos, V.E. ha resuelto recientemente reiterando anterior jurisprudencia de la Corte), que, salvo disposición expresa y específica para el caso, no corresponde el pago de salarios caídos por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación (S. 512. XX, "Strubbia, Bernardo José c/Universidad de Rosario s/acción contenciosoadministrativa", sentencia del 19 de agosto de 1985).

Consecuentemente, deberá en este aspecto desestimarsc la queja.

1v Con relación a los agravios vertidos respecto del rechazo de la demanda dirigida a obtener, subsidiariamente, el pago de indemnización por daños y perjuicios, y en la inteligencia de que, aun en el supuesto contemplado en los dos últimos párrafos del apartado anterior no existe impedimento para acceder a la misma, asiste —a mi modo de ver— razón al quejoso.

En efecto, el a quo basó su rechazo de tal pretensión en que los actores "si bien invocaron los daños y perjuicios que les habría ocasionado el cese dispuesto, no es menos cierto que no probaron concretamente su monto como cra menester para que obtuvieran el reconocimiento de alguna suma por tal concepto", considerando insuficiente al efecto" la testimonial rendida en la causa.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2088

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