precios "tentativos" de las focaciones por temporada, en la Ciudad de Mar del Plata y para el período de verano de 1982/1983. Ello es así, pues la Y labor cumplida por el Colegio fue de colaboración con el municipio —de acuerdo con la ley 7021 de la Provincia de Buenos Aires— para la promoción del turismo en la zona y tuvo un carácter meramenie indicativo de los posibles precios a ofrecerse en la temporada por los alquileres en esa zona balnearía. por lo que la acción reprochada se encuentra comprendida en el art. $9 de la mencionada ley. que excluve de su ámbito a las conductas convalidadas por el Estado.
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Teniendo en cuenta que de la exposición de motivos de la ley 22.262 surge que quedan a salvo del art. 1. las conductas que puedan parecer anticompetítivas pero que en verdad resulian bereficiosas para la comunidad, no cabe presumir lo contrario del informe elevado por el Colezio de MartiHleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mar del Plata a la Secretaría de Turismo de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires. referido a los posibles precios a ofrecerse en la temporada por los alquileres en esa zona balnearia. ya que e trata de una práctica inveterada del municipio local sin que se haya justificado en qué medida ello se ha traducido ineguívocamente en UNA distorsión, potencial o reul. de los precios en juego, con perjuicio al interés económico general. que tornaría admisible la resolución administrativa impuenada
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A mi juicio, el recurso extraordinario de fs. 198/210 no se cncuentra fundado según lo exige el art. 15 de la ley 48.
Así lo entiendo, porque el escrito de interposición no contiene el relato de los hechos de la causa necesario para establecer la relación directa e inmediata existente entre lo que ha sido materia de debate y decisión y las disposiciones de naturaleza federal cuya violación se aduce (Fallos: 251:274 : 255:211 ; 267:439 ; 270:396 ; 276:313 ; 279:31 ; 280:121 : 282:13 : 286:290 ; 288:448 ; 291:602 ; 293:294 : 294:73 ; 295:
691; 296:639 : 302:265 : 303:374 y muchos otros).
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2092
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