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Fallos: 307:2097 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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RODOLFO ALBERTO CANTEROS y Otros v. FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se encuentra en cuestión la interpretación de las normas contenidas en los arts. 5 y 17, de la ley 21.580 y la decisión definitiva del tribunal superior de la causa es contraria al derecho que en ella funda la apelante tart. 14. inc. 39, ley 48).

FERROCARRILES ARGENTINOS.
Corresponde confirmar la sentencia que —por estimar que el art. 17 de la ley 21.580 derogaba las normas convencionales sólo en tanto se opusieran a la citada ley y que, de acuerdo a la redacción del art. 59 de ésta, la incompatibilidad no se presentaba en los casos de traslado de oficio a que «e refiere el artículo 27. 1, 3. de la Convención Colectiva 26/75— hizo lugar a la demanda por cobro de la indemnización por desarraigo prevista en el mencionado art. 27. Ello es así, pues el agravio fundado en la pre«unta violación del derecho de propiedad, no puede prosperar toda vez que, en definitiva, es consecuencia de la inteligencia que el apelante otorga 4 las normas federales en juego, distinta de la expuesta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I Contra la sentencia dictada a fs. 204/205 por la Sala Iv de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabzio, interpuso la demandada recurso extraordinario a fs. 213/216 que, previo traslado, fue concedido a fs. 223.

El fallo recurrido confirmó cl de primera instancia, que había hccho lugar a la demanda iniciada por los actores condenando a la demandada a abonarles el beneficio previsto en cl art. 27, 1, 3, del con

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2097

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