Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que rechazó el reclamo de daños y perjuicios derivados de la baja ilegítima dispuesta por la empresa estatal demandada, los actores dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
Que los agravios del apelante han sido objeto de apreciación adecuada en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite brevitatis causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado en el referido dictamen, se deja sin efecto la sentencia.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a expedirse sobre la cuestión pendiente con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja.
AUGUSTO CÉsar BeLLUsCIO — CARLOS S.
FAYr — JorGE ANTONIO B...QUÉ.
IUAN CARLOS PATRICIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, Conforme lo dispuesto por los arts. 109 y 101 de la Constitución Nacional. es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda por indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta de su registro inmobiliario (1).
PRESCRIPCION: Principios senerates.
Corresponde desechar la defensa de la prescripción si los indicios planteados por la demandada —que el actor debió tomar conocimiento de los hechos antes de diciembre de 1981, fecha que menciona en la demanda, ya sea por información del escribano que debía proceder a la escrituración del bien a su favor o por los antecedentes obrantes en la causa donde se efectué la subasta— son insuficientes para acreditar ese conocimiento.
') 31 de octubre.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2090
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