DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE La CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó el decisorio de primera instancia, disponiendo que el régimen de actualización previsto por la ley 21.281 es incompatible con la aplicación de los intereses y recargos por mora del art. 38 de la ley 20.324, interpuso la Empresa Obras Sanitarias de la Nación recurso extraordinario, cuya denegatoria da origen a esta queja.
I En mi opinión, la presentación directa origina cuestión federal bastante para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que se ha cuestionado el ulcance asignado a la ley 20.324, art. 38, y ley 21.281.
v el pronunciamiento del superior tribunal de la causa, es contrario a la pretensión que la apelante funda en las normas legales referidas.
H En cuanto al fondo del asunto el tema en consideración queda centrado en determinar si son de aplicación concurrente y acumula:iva, la ley 21.281 de actualización de créditos tributarios, incorporada a la ley 11.683 (t.0. 1978) a partir de su art. 115, y las disposiciones contenidas en la ley Orgánica de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación 20.324, art. 38, en materia de recargos e intereses por mora en el pago de servicios sanitarios.
La ley 20.324 se sancionó en el año 1973, y conforme a su art. 38 los importes de las boletas y demás cuentas que emita Obras Sanitarias de la Nación por servicios sanitarios prestados o trabajos vinculados a los mismos, cuyo pago no se efectúe dentro del término que la misma señale, serán gravados con recargos no acumulativos del 10 hasta un mes de atraso, del 20 hasta dos meses de atraso y del 40 superados dos meses de atraso. Vencido el tercer mes de mora en el pago, comenzará a correr de pleno derecho un interés del 2 mensual sobre lo adeudado excluido el recargo. Dicho interés no se modi
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2072
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